Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 12 mar 2024
Se modifica la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, en los siguientes términos: Único. Se modifica el artículo 5 que queda con la siguiente redacción: «Artículo 5. Competencias de los Cabildos Insulares. 1. Los cabildos insulares, en los términos de la legislación autonómica, son titulares de las siguientes competencias: a) Policía de vivienda. b) Promover la construcción de viviendas protegidas. c) Conservación y administración del parque público de viviendas de ámbito insular. d) Coordinar la intervención municipal en la gestión del parque público de vivienda. 2. Asimismo, previo convenio con el Instituto Canario de la Vivienda, los cabildos insulares podrán asumir la ejecución del Plan de Vivienda en su isla respectiva, así como cuantos otros asuntos acuerden con el Instituto Canario de la Vivienda, directamente o, en su caso, a través del Consorcio Insular de Vivienda al que se refiere el artículo 3.e) de esta Ley.»
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