Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 12 mar 2024
La ejecución y gestión de la construcción de las viviendas a que se refiere esta disposición legal, así como su adjudicación a las personas beneficiarias, corresponde al Instituto Canario de la Vivienda y/o a las entidades o medios propios de la Administración autonómica a los que se les encargue.
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eli/es-cn/dl/2024/03/11/2#art-6