Art. 2
2 / 18En vigor desde 12 mar 2024
Las medidas que se establecen en este Decreto-ley son de aplicación a las actuaciones a desarrollar en las parcelas de titularidad pública delimitadas en el anexo 1 «Parcelas cedidas o en trámite de cesión al Instituto Canario de la Vivienda y VISOCAN» y que se detallan en las fichas recogidas en el anexo 2 «Delimitación y ordenación básica de cada una de las parcelas».
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Proeli/es-cn/dl/2024/03/11/2#art-2