Art. 8
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

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En vigor desde 11 mar 2023
1. Se declaran de interés general y prioritario todas aquellas iniciativas de inversión en Extremadura que estén dirigidas a ofrecer soluciones soportadas en inteligencia artificial según los estándares europeos o nacionales, y con garantía de mejora en la prestación de servicios a las personas en un marco ético y de equilibrio social. 2. La Administración pública autonómica habilitará el marco necesario para que estas iniciativas de inversión puedan realizarse durante todo su proceso productivo en Extremadura.
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