Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 11 mar 2023
1. El presente Decreto-ley tiene por objeto el establecimiento del marco esencial de las medidas destinadas al apoyo, promoción, impulso y desarrollo de los sistemas de inteligencia artificial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, regulando los ámbitos principales de aplicación de ésta. 2. Este marco esencial de medidas tiene por finalidad: a) Con carácter general: – Establecer el uso de una inteligencia artificial ética, confiable y respetuosa con los derechos fundamentales, y promover la calidad en el uso de inteligencia artificial, en los términos establecidos en el artículo 3 del presente Decreto-ley. – Elevar la capacitación técnica en inteligencia artificial a través de la alfabetización de la población extremeña y, especial, de la formación de la población activa y de los empleados públicos. – Fomentar la implantación de la inteligencia artificial en las empresas de la Región, impulsando la mejora competitiva de las mismas. b) En particular: – Promocionar Extremadura como un lugar adecuado para la inversión empresarial en el sector de la inteligencia artificial. – Declarar de interés general y prioritario las iniciativas de inversión de inteligencia artificial que cumplan determinados requisitos. c) Con carácter organizativo y procedimental: – Incorporar sistemas de inteligencia artificial en la Administración pública autonómica de Extremadura que favorezcan la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos. – Establecer mecanismos para que la utilización por parte de la Administración pública autonómica de Extremadura de sistemas de Inteligencia artificial redunde en beneficio de los empleados públicos. – Proteger a la ciudadanía y a las personas interesadas en los procedimientos administrativos ante el uso de la inteligencia artificial.
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