Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 14En vigor desde 11 mar 2023
1. El presente Decreto-ley tiene por objeto el establecimiento del marco esencial de las medidas destinadas al apoyo, promoción, impulso y desarrollo de los sistemas de inteligencia artificial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, regulando los ámbitos principales de aplicación de ésta.
2. Este marco esencial de medidas tiene por finalidad:
a) Con carácter general:
– Establecer el uso de una inteligencia artificial ética, confiable y respetuosa con los derechos fundamentales, y promover la calidad en el uso de inteligencia artificial, en los términos establecidos en el artículo 3 del presente Decreto-ley.
– Elevar la capacitación técnica en inteligencia artificial a través de la alfabetización de la población extremeña y, especial, de la formación de la población activa y de los empleados públicos.
– Fomentar la implantación de la inteligencia artificial en las empresas de la Región, impulsando la mejora competitiva de las mismas.
b) En particular:
– Promocionar Extremadura como un lugar adecuado para la inversión empresarial en el sector de la inteligencia artificial.
– Declarar de interés general y prioritario las iniciativas de inversión de inteligencia artificial que cumplan determinados requisitos.
c) Con carácter organizativo y procedimental:
– Incorporar sistemas de inteligencia artificial en la Administración pública autonómica de Extremadura que favorezcan la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos.
– Establecer mecanismos para que la utilización por parte de la Administración pública autonómica de Extremadura de sistemas de Inteligencia artificial redunde en beneficio de los empleados públicos.
– Proteger a la ciudadanía y a las personas interesadas en los procedimientos administrativos ante el uso de la inteligencia artificial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/dl/2023/03/08/2#art-1