Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 8 abr 2022
1. Los procedimientos cuya tramitación se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto-ley podrán acogerse a las previsiones del mismo, dejando constancia de esta circunstancia en el expediente administrativo, en el marco de la normativa que, en cada caso, les resulte aplicable. 2. En los procedimientos en materia de subvenciones cuyas bases reguladoras y convocatorias se encuentren ya publicadas, su aplicación no requerirá de la modificación de las mismas.
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