Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 8 abr 2022
1. Los ingresos percibidos del MRR tendrán la consideración de fondos europeos a efectos de la aplicación de la normativa presupuestaria. 2. La codificación de los fondos financiadores procedentes del MRR, se realizará del siguiente modo: a) Con el código 324XXX, cuando se trate de fondos procedentes del MRR que se reciben a través de las distintas Conferencias Sectoriales, en los que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene la posición de entidad ejecutora de los fondos y de los cuales habrá que aportar información, en los términos que el Ministerio de Hacienda y Función Pública determine. b) Con el código 394XXX, en aquellos supuestos en los que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene la posición de beneficiaria de fondos procedentes del MRR, por haber obtenido una subvención, tras haber participado en convocatorias autonómicas o estatales financiadas con fondos del MRR.
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