Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
10 / 17En vigor desde 8 abr 2022
La resolución de concesión de ayudas de una convocatoria de subvenciones financiada con fondos del MRR podrá incluir, a modo de lista de espera, una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiarias, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada. En el caso de que existan cuantías liberadas por renuncias o en los supuestos de generación, ampliación o incorporación de crédito o existencia de remanentes según lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se podrá emitir una resolución complementaria a la resolución de concesión en la que se relacionarán las solicitudes de la lista de espera a las que se les concede subvención, hasta el límite de los nuevos créditos.
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Proeli/es-ar/dl/2022/04/06/2#art-10