Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria única
26 / 32En vigor desde 17 may 2022
Los contribuyentes que hayan presentado declaración o autoliquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por hechos imponibles realizados a partir del día 1 de enero de 2022 hasta el día siguiente de la publicación de esta norma en el «Diario Oficial de Extremadura» y que pretendan acogerse al nuevo régimen establecido en el apartado tres de la disposición final cuarta de este decreto-ley, no podrán compatibilizar la bonificación allí prevista con las reducciones establecidas en los artículos 21, 22, 23, 26 y 29 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
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Proeli/es-ex/dl/2022/05/04/2#disposicion-transitoria-unica