Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final tercera
30 / 32En vigor desde 17 may 2022
Se modifica el artículo 9 del Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica, que queda redactado como sigue:
«Artículo 9. Retrasos en los plazos por falta de suministros. El contratista no será penalizado por los retrasos que se originen en los plazos parciales o totales de ejecución de las obras, así como en los contratos de servicio y de suministros cuando se produzcan como consecuencia de la falta de suministros por su escasez en el mercado o derivada de otros factores imprevisibles, en los términos establecidos en el artículo 195.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, acreditada mediante informe del responsable del contrato.»
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Proeli/es-ex/dl/2022/05/04/2#disposicion-final-tercera