Art. Disposición final quinta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final quinta

32 / 32
En vigor desde 17 may 2022
El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura». No obstante, las disposiciones contenidas en el apartado tres de la disposición final cuarta, relativa a la bonificación en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad de donaciones, serán de aplicación a los hechos imponibles que se devenguen a partir del día 1 de enero de 2022, y la relativa al Impuesto sobre Medios de Transporte, entrarán en vigor el día 1 del mes siguiente a aquel en el que se produzca su publicación en el DOE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/dl/2022/05/04/2#disposicion-final-quinta