Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Procedimientos específicos

Art. 19

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En vigor desde 17 may 2022
Cuando la posible víctima de trata de seres humanos fuere una persona menor de 18 años, la Dirección General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias, sin perjuicio de comunicarlo a Consejería de la Junta de Extremadura competente en materia de igualdad, procederá a la apertura del correspondiente expediente de protección, acordando la medida de protección que corresponda y pronunciándose asimismo respecto de su situación de convivencia.
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