Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Procedimientos específicos

Art. 12

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En vigor desde 17 may 2022
1. En los casos de menores de 18 años que lleguen o hayan llegado acompañados de quienes ejercen su patria potestad o tutela, la actuación de la Dirección General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias se limitará a comunicar su presencia a los Servicios Sociales de Atención Social Básica y/o Programas de Atención a Familias de referencia a los efectos de su constancia y supervisión conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 de este decreto-ley, y procurará que desde los mencionados ámbitos se informe a esos grupos familiares de cuantas ayudas de carácter social y otra índole pudieran corresponderles. 2. La actuación de la Dirección General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias será la misma que la prevista en el apartado anterior en los supuestos en que se tuviera conocimiento de la presencia en el territorio extremeño de personas o grupos familiares sin menores de 18 años a su cargo.
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