Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 25 jun 2022
Se autoriza a la Junta de Castilla y León y a las personas titulares de las consejerías, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este decreto-ley.

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