Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 29 ene 2021
PREÁMBULO I Mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, a la vista de la tendencia ascendente de casos y la dificultad de control de la pandemia. Este estado de alarma que fue prorrogado por el Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, hasta el próximo 9 de mayo de 2021. No obstante las medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión del virus, la situación de la pandemia se ha agravado en el inicio de 2021, y exige de los poderes públicos que adopten nuevas medidas restrictivas respecto a la movilidad de los ciudadanos y la actividad de determinados sectores productivos, por lo que muchas empresas van a seguir teniendo una fuerte reducción de su actividad, bien por el cierre total, bien por la limitación de sus actividades. En la Comunitat Valenciana dichas medidas han sido adoptadas por medio de la Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas excepcionales y adicionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana como consecuencia del agravamiento de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. Ante la situación creada, resulta necesario e imprescindible apoyar económicamente el mantenimiento del empleo y la actividad de las empresas que se encuentren más afectadas por los efectos de la Covid-19 para que puedan resistir financieramente durante los próximos meses, en tanto que la extensión de la vacunación ya iniciada permita avanzar hacia la progresiva vuelta a la deseada normalidad social y económica. La evolución observada de la pandemia y el ritmo al que la actividad económica recupera la normalidad, y el daño que puede haberse producido en el tejido productivo y el potencial de crecimiento, son circunstancias a tener en cuenta al adoptar decisiones. Por otra parte, estudios macroeconómicos del Banco de España muestran que resulta patente que los sectores que se han visto más afectados por la pandemia y que acusan una mayor intensidad de pérdida de valor añadido son los de hostelería, turismo y ocio, y, por tanto, deben ser los sectores prioritarios a la hora de recibir ayudas extraordinarias para paliar los efectos de la crisis. A tal efecto, las medidas a adoptar, de carácter extraordinario y urgente, deben dar prioridad a aquellas que persigan minimizar el impacto en la destrucción del empleo que afecta de una manera muy especial a empresas y personas trabajadoras autónomas que han tenido que cesar temporalmente su actividad o bajar su producción de bienes y servicios como consecuencia de la pandemia. Mediante la presente norma, la Generalitat articula ayudas directas a las empresas, personas trabajadoras autónomas y personas trabajadoras más afectadas por la crisis. En primer lugar, se contempla una ayuda directa para el mantenimiento del empleo, dirigida a las personas trabajadoras autónomas y empresas de los sectores de hostelería, turismo, actividades artísticas, recreativas y de ocio, que han visto reducida su actividad bien por el cierre total, bien por la limitación de sus actividades. También se contempla una ayuda directa a las personas autónomas afectadas por la pandemia con la condición de que sean beneficiarias de las prestaciones extraordinarias Covid-19 de la Seguridad Social, con independencia del sector en el que se encuentren, de forma que la caída del poder adquisitivo de los profesionales no repercuta en sus necesidades, tanto del negocio como familiares. Finalmente, se articula una ayuda directa a las personas trabajadoras afectadas por expedientes temporales de regulación de empleo, derivados de la Covid-19. Concurren circunstancias singulares y razones de interés público, social, económico y humanitario que dificultan la convocatoria de ayudas y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo que prevé el artículo 22.2. c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. II La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha respaldado la aprobación de disposiciones de carácter socio-económico mediante el instrumento normativo del real decreto ley en aquellos casos en los que se aprecie una motivación explícita y razonada de la necesidad y urgencia de la medida. La necesidad de la norma se ha afirmado en los casos de coyunturas económicas problemáticas que exigen una rápida respuesta. Asimismo, la urgencia se ha aceptado cuando la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate podría generar algún perjuicio. La justificación de la utilización del instrumento del decreto ley se apoya igualmente en una dilatada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuyos requisitos esta norma cumple. Así, cabe recordar que nuestro Tribunal Constitucional, en las sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4; 137/2003, de 3 de julio, F. 3, y 189/2005, de 7 julio, F. 3, ha vinculado la utilización de esta norma a la solución de una situación concreta que, dentro de los objetivos del órgano emisor, y por razones difíciles de prever, requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes. En concreto, la doctrina constitucional contenida en la STC 61/2018 (EDJ 2018/505168), que recoge la jurisprudencia anterior más relevante, indica que el uso del decreto ley se ha venido aceptando en situaciones que se han calificado como «coyunturas económicas problemáticas». Evidentemente, y según los datos aportados en el primer epígrafe de este preámbulo, la Comunitat Valenciana atraviesa una situación de crisis económico-social derivada de la pandemia provocada por la Covid19, que requiere la adopción de una normativa de urgencia orientada a paliar los efectos de la misma. Por añadidura, es preciso contemplar que corresponde al Consell, en este tipo de normas, la realización de un juicio político o de oportunidad (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4 (EDJ 2018/505168) y 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3 (EDJ 2014/166324)) sobre la coyuntura y la motivación de la norma. En este aspecto, los párrafos anteriores acreditan de manera suficiente los motivos de oportunidad para la adopción de la presente norma, la cual responde en todos sus términos a la finalidad legítima de aprobar medidas que contribuyan a abordar de forma inmediata el enorme impacto económico y social provocado por la Covid-19. Como es preceptivo, debe señalarse también que este decreto ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al derecho electoral general. A la vista de lo expuesto anteriormente, concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad establecidas por el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana como presupuestos habilitantes para recurrir al instrumento jurídico del decreto ley. Esta norma se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, este decreto-ley se justifica por razones de interés general, puesto que, tal y como se ha indicado anteriormente, pretende amortiguar el impacto de esta crisis sin precedentes en las empresas y en las personas trabajadoras y autónomas. Respecto al principio de proporcionalidad, este decreto ley contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades, mediante el establecimiento de distintos tipos de ayudas, de las empresas, personas trabajadoras autónomas y personas trabajadoras cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el contenido de este decreto ley es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. En definitiva, se pretende dar respuesta a una realidad sobrevenida en una situación de emergencia, mediante la actuación conjunta y coordinada de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana. En la tramitación del proyecto de decreto ley se ha seguido el procedimiento establecido, y se han emitido los informes preceptivos. Por todo esto, de acuerdo con los artículos 44, 49 y 50 del Estatuto de Autonomía, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, previa deliberación del Consell, en la reunión de 29 de enero de 2021, decreto:

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DOGV-r-2021-90036#preambulo-pr