Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 29 ene 2021
Podrá anticiparse hasta el 100 % del importe de la subvención que en cada caso corresponda sin necesidad de constitución de garantías por parte de los beneficiarios, atendiendo al importe, al objeto y a la naturaleza extraordinaria de las subvenciones.

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Pro

DOGV-r-2021-90036#art-9