Art. 2
2 / 13En vigor desde 29 ene 2021
1. Las ayudas previstas en esta norma se articularán en forma de subvenciones de concesión directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2. c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 28, y el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, por concurrir razones de interés público, económico, social y humanitario, en virtud de los efectos imprevisibles provocados por la crisis económica y sanitaria de la Covid-19 en las personas trabajadoras y en el tejido empresarial valenciano.
2. Las bases reguladoras y la convocatoria de las distintas modalidades de ayudas se establecerán a través de decretos del Consell que serán tramitado por el procedimiento de urgencia.
3. En caso de que se produjeran ampliaciones de los créditos inicialmente previstos, las bases podrán prever sucesivas convocatorias mediante decretos del Consell, en los términos previstos en el apartado anterior.
Tus anotaciones
ProDOGV-r-2021-90036#art-2