Art. 1
1 / 5En vigor desde 23 mar 2021
1. Excepcionalmente, para el ejercicio fiscal de 2020, los sustitutos de los contribuyentes que tengan que aplicar el régimen de estimación objetiva en relación con los grupos de establecimientos primero a séptimo y noveno a que se refiere el Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible, pueden solicitar una reducción específica de los signos, índices o módulos aplicables a los mencionados establecimientos cuya ocupación media a lo largo del período de comercialización de cada establecimiento durante el año 2020 haya sido inferior al 18, 5 % de las plazas del establecimiento, siempre que, además, la ocupación media del conjunto de establecimientos explotados por el mismo sujeto pasivo haya sido inferior al 18, 5 % de las plazas totales, de acuerdo con las reglas siguientes:
a) El procedimiento se iniciará con la solicitud previa del sustituto, que se presentará ante la Agencia Tributaria de las Illes Balears en el plazo máximo de un mes a contar desde la entrada en vigor de la orden a que hace referencia el apartado 2 de este artículo, y a la que se adjuntará la justificación a que se refiere la letra siguiente.
b) En la solicitud el sustituto declarará el porcentaje de ocupación media concreta de cada establecimiento y también el porcentaje de ocupación media del conjunto de establecimientos explotados por el mismo sustituto durante el período de comercialización de estos en el año 2020, especificando en todo caso los datos de ocupación y de disponibilidad que haya aplicado de acuerdo con los párrafos siguientes de esta letra, y justificará los porcentajes y los datos que declare por cualquier medio admitido en derecho, sin perjuicio de las facultades de comprobación de la Administración.
A estos efectos, se entiende por ocupación media de un establecimiento el cociente, expresado en términos proporcionales y con dos decimales, resultante de dividir el número de plazas ocupadas del establecimiento a lo largo de todos los días de comercialización de estas en el año 2020 entre el número de plazas disponibles; a su vez, el número de plazas disponibles del establecimiento se obtiene del sumatorio de los resultados de multiplicar cada plaza del establecimiento por el número de días de comercialización en el año 2020.
Por lo que a la ocupación media del conjunto de los establecimientos se refiere, esta se ha de calcular de la misma manera que establece el párrafo anterior, considerando, por un lado, la suma del número total de plazas ocupadas del conjunto de los establecimientos y, por el otro, la suma del número total de plazas disponibles del conjunto de los establecimientos.
c) La reducción específica de los índices, signos o módulos al amparo de este artículo se aplicará únicamente respecto del establecimiento o establecimientos que, concretamente, hayan tenido una ocupación media durante su período de comercialización en el año 2020 inferior al 18, 5 % de las plazas correspondientes.
Esta reducción será inversamente proporcional al porcentaje de ocupación efectiva, y podrá tener en cuenta, asimismo, en la medida que concurra identidad de razón, los parámetros y los criterios de reducción que resulten de la orden a que hace referencia el apartado 2 de este artículo.
d) La Agencia Tributaria de las Illes Balears comprobará las pruebas presentadas por el sustituto y propondrá a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores la reducción, en su caso, aplicable.
e) El plazo máximo para dictar la resolución y notificarla al sustituto es de tres meses, transcurridos los cuales la solicitud se entenderá desestimada.
2. Los sujetos pasivos a que se refiere el apartado anterior han de presentar e ingresar, en el plazo que establece el primer párrafo del artículo 2.1 de este Decreto-ley, la autoliquidación o las autoliquidaciones que resulten de la resolución de este procedimiento extraordinario de reducción en relación con cada uno de los establecimientos a los que, en su caso, sea aplicable esta reducción individualizada.
Respecto del resto de establecimientos explotados por el mismo sujeto pasivo, este presentará las autoliquidaciones que resulten de la reducción de los signos, índices o módulos que, con carácter general, sean aplicables para el ejercicio fiscal de 2020 de acuerdo con el anexo del Decreto 35/2016 y la orden de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores que se apruebe en el marco del artículo 14.3 del citado Decreto y del artículo 34 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/dl/2021/03/22/2#art-1