Art. Disposición final sexta
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final sexta

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En vigor desde 5 feb 2021
1. El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 2. Aquellas medidas previstas en este decreto-ley que tienen un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo. 3. Las previsiones contenidas en el Capítulo I del presente decreto-ley ajustarán su vigencia a las de las propias disposiciones reglamentarias que se modifican. 4. Las previsiones contenidas en el Capítulo II del presente decreto-ley mantendrán su vigencia hasta la finalización de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 5. La modificación que se efectúa en el presente decreto-ley de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía por la disposición final segunda y de la Ley 3/2016, de 9 de junio, para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda por la disposición final tercera, ajustarán su vigencia a la de las citadas leyes.

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BOJA-b-2021-90044#disposicion-final-sexta