Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 5 feb 2021
Se modifica el apartado a) del artículo 3 queda redactado del siguiente modo: «a) Consumidores y usuarios: las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que gocen de esa condición de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias. Las referencias efectuadas en esta ley a los consumidores se entenderán hechas a las personas consumidoras y usuarias.»

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