Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional única
6 / 13En vigor desde 5 feb 2021
1. Las disposiciones finales novena, décima, undécima, duodécima, decimotercera, decimocuarta y decimoquinta del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, continuarán vigentes hasta la completa ejecución de las convocatorias que se efectúen en el ejercicio 2021.
2. Se mantiene la vigencia para el ejercicio 2021 de las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en la Sección 2.ª del Capítulo V del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, con las siguientes especialidades:
a) La convocatoria deberá publicarse en el plazo máximo de 20 días a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor del presente decreto-ley.
b) Para su financiación se destinan un total de 500.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 1800010000 G/45B/76002, que corresponden al presupuesto corriente de 2021.
c) Con carácter general, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
d) El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) De conformidad con lo previsto en el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 2 de marzo, estas subvenciones se abonarán al 100% de su importe.
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ProBOJA-b-2021-90044#disposicion-adicional-unica