Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 5 feb 2021
La Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, una vez comprobada la documentación e información aportada, dará traslado de la misma al Comité Territorial que corresponda para que se emita el informe en un plazo no superior a 48 horas.

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BOJA-b-2021-90044#art-5