Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 13En vigor desde 5 feb 2021
La Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, una vez comprobada la documentación e información aportada, dará traslado de la misma al Comité Territorial que corresponda para que se emita el informe en un plazo no superior a 48 horas.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2021-90044#art-5