Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 13En vigor desde 5 feb 2021
A efectos de la emisión por el Comité Territorial del informe preceptivo y vinculante establecido en el artículo 3, los promotores, públicos o privados de los estudios o cribados deberán remitir a la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, con al menos 5 días antes de la fecha prevista para su inicio, la siguiente información y documentación.
1. Identificación de la entidad que promueve la intervención y estudio.
2. Informe de motivación, causa y justificación de la intervención elaborado por profesional sanitario competente en vigilancia epidemiológica.
3. Criterios de selección de la población diana, ya sea por el ámbito territorial al que pertenece, la naturaleza del vínculo entre las personas o criterios clínicos-biológico-epidemiológico que sustenten la intervención.
4. Fecha de inicio y finalización de la intervención.
5. Protocolo de actuación o estudio, en el que se incluyan los procedimientos a seguir ante un caso confirmado por una prueba de diagnóstico de infección activa, conforme a lo criterios e instrucciones emitidas por las Autoridades Sanitarias de Salud Pública.
6. Lugar, personal profesional que las realizará y medidas preventivas adoptadas, incluidas las referidas a residuos generados.
7. Previsión de las pruebas complementarias y acciones que se precisen a la luz de los resultados esperados y obtenidos, según lo establecido en la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19, aprobada en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial y presentado al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
8. Los requerimientos sobre consentimiento informado.
9. El compromiso de entrega de un informe final con listado de los resultados obtenidos, así como posibles incidencias, a la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica a través de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de cada provincia en un plazo no superior a 24 horas a la finalización del mismo.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2021-90044#art-4