Art. 3
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 5 feb 2021
En el marco de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto-ley 22/2020, de 1 de septiembre, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente diversas medidas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto impacto emitirán un informe preceptivo y vinculante sobre la adecuación y conformidad de la realización de estudios con finalidad de diagnóstico precoz o de detección de casos de infección activa (cribados) poblacionales o comunitarios dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con el SARS-CoV-2 (COVID-19) en todos aquellos supuestos en que la realización de los mismos se haga a instancias de las entidades locales o privadas. Para ello, se habrá de tener en cuenta lo dispuesto en la Estrategia para la adopción de medidas de control y prevención en municipios o territorios con alto impacto en COVID-19 en Andalucía, elaborada en virtud de las competencias atribuidas a la Dirección general de salud Pública y Ordenación sanitaria en el artículo 44 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, y del Decreto 66/1996, de 13 febrero, que regula el Sistema de vigilancia epidemiológica.

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BOJA-b-2021-90044#art-3