Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

7 / 9
En vigor desde 2 feb 2020
Los proyectos ya aprobados por el Consejo de Gobierno o por la Comisión Técnica cuando entre en vigor este Decreto Ley se consideran también como permitidos, pero quedan limitados a una ampliación de espacios máxima de un 10 % de la superficie actualmente empleada o de la aprobada en el proyecto, siempre que esta ampliación no supere las determinaciones de edificabilidad en la parcela previstas en el plan especial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/dl/2020/01/31/2#disposicion-transitoria-unica