Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
3 / 10En vigor desde 6 abr 2020
1. La Inspección General de Educación en colaboración con los servicios competentes de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y con el apoyo de los ayuntamientos, asumirá en el procedimiento de admisión del alumnado para el curso 20120-2021 las funciones atribuidas a las comisiones de escolarización, de distritos y sectoriales por el Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, y por la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de las facultades atribuidas por la normativa básica estatal a las comisiones de escolarización.
2. Para el cumplimiento de las funciones que la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, atribuye a las comisiones de escolarización, se habilitarán, si procede, los medios tecnológicos para que puedan hacerlo telemáticamente.
Tus anotaciones
ProDOGV-r-2020-90092#art-3