Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 6 abr 2020
1. Se conceden ayudas urgentes y directas a los centros autorizados de primer ciclo de Educación Infantil con alumnado matriculado de 0 a 3 años beneficiario de la ayuda económica destinada a la escolarización (bono infantil) en la convocatoria del curso 2019-2020, así como a las escuelas infantiles municipales con alumnado de 0 a 2 años beneficiario de la ayuda económica destinada a la escolarización, con plazas de 2 a 3 años subvencionadas en aulas mixtas y con aulas de 2 a 3 años en funcionamiento subvencionadas en la convocatoria del curso 2019-2020. 2. Estas ayudas tendrán el siguiente importe: a) Para los centros autorizados, la ayuda se corresponderá con el importe mensual de la ayuda que hubiera correspondido abonarse en estos centros, según su alumnado beneficiario de 0 a 3 años matriculado a la entrada en vigor del Real decreto 463/2020. b) Para las escuelas infantiles municipales, respecto de su alumnado beneficiario de 0 a 2 años matriculado, la ayuda se corresponderá con el importe mensual de la ayuda que hubiera correspondido abonarse en estas escuelas, según su alumnado beneficiario de 0 a 2 años matriculado a la entrada en vigor del Real decreto 463/2020. c) Para las escuelas infantiles municipales, respecto del tramo de 2 a 3 años, la ayuda se corresponderá con el importe mensual de la ayuda que hubiera correspondido abonarse en estas escuelas, según sus plazas de 2 a 3 años subvencionadas en aulas mixtas y según el número de aulas de 2 a 3 años en funcionamiento a la entrada en vigor del Real decreto 463/2020. 3. Las ayudas están dirigidas a facilitar la reactivación inmediata del servicio una vez finalizadas las medidas de suspensión de la actividad escolar como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por la Covid-19. 4. La relación de beneficiarios de la ayuda es la que figura en el anexo de este decreto ley. 5. Son objeto de subvención tanto los gastos ordinarios de funcionamiento como los gastos correspondientes a retribuciones de personal, generados en ambos casos desde el 1 de abril hasta el alzamiento de la suspensión de las actividades educativas presenciales. Así mismo, se justificarán con documentación acreditativa de la realización de los mencionados gastos y por importe igual o superior a la ayuda concedida. 6. Estas ayudas se conceden de forma directa, en aplicación de lo que prevé el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, en relación con lo establecido en el artículo 168.1.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat. 7. El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas de este decreto ley asciende a 16.655.972,37 euros. De acuerdo con la previsión legal del artículo 168.1.b de la Ley 1/2015, estas ayudas se imputarán a la línea de subvención que se habilite mediante la correspondiente modificación presupuestaria, en el capítulo IV del Programa 422.20, Enseñanza Primaria, del presupuesto de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio 2020.

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DOGV-r-2020-90092#art-1