Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 29 abr 2020
Se faculta al Gobierno de Aragón y a los titulares de los Departamentos en sus respectivos ámbitos de competencias para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto-Ley.

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BOA-d-2020-90127#disposicion-final-segunda