Art. Disposición final cuarta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 29 abr 2020
1. Las medidas previstas en este Decreto-Ley mantendrán su vigencia mientras se mantenga la situación de estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sin perjuicio de que, previa evaluación de la situación, se pueda prorrogar su duración por el Gobierno de Aragón mediante Decreto-Ley. 2. No obstante lo anterior, las medidas previstas en este Decreto-Ley que tengan plazo determinado de duración se sujetarán al mismo y la prevista en la disposición final primera tendrá vigencia indefinida.

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BOA-d-2020-90127#disposicion-final-cuarta