Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 29 abr 2020
1. Las entidades del sector público aragonés podrán extender el régimen establecido en los artículos 1 a 5 del Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, a fundaciones, asociaciones u otras empresas arrendatarias, aun cuando no tengan la condición de pequeña y mediana empresa, en las condiciones resultantes de las letras b) y c) del artículo 3.2 del citado Real Decreto-Ley o en su aplicación equivalente para el caso de fundaciones y asociaciones. Para la aplicación del régimen previsto en la normativa estatal podrán considerarse, además de las rentas, los gastos comunes asimilados a la renta. 2. Asimismo, las entidades del sector público aragonés, sea cual sea su naturaleza jurídica, podrán aplicar el régimen al que se refiere el apartado anterior, excepcional y motivadamente, cuando el porcentaje previsto en la letra c) del artículo 3.2 del Real Decreto-Ley 15/2020 no sea inferior al 50%. 3. También con carácter excepcional, el órgano de dirección o de administración de la entidad de derecho público o de la sociedad mercantil autonómica podrá acordar motivadamente, en supuestos específicos y sobre circunstancias justificadas la ampliación del plazo máximo de la moratoria, durante el periodo al que se extienda la vigencia del estado de alarma y hasta el límite temporal de cuatro meses a contar desde su finalización. En todo caso la adopción de tal medida, excepcional, temporal y transitoria, quedará limitada por la propia vigencia del contrato o de cualquiera de sus prórrogas. 4. Las medidas se formalizarán mediante acuerdo novatorio entre las partes, de eficacia temporal y transitoria, en el que se incluirán sus condiciones específicas y los efectos del incumplimiento de las condiciones para su otorgamiento. 5. Corporación Empresarial Pública de Aragón, S.L.U., como entidad pública de gestión, determinará para las sociedades mercantiles autonómicas que forman parte de su grupo empresarial los criterios comunes para la aplicación de las medidas a las que habilita la presente disposición adicional.

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BOA-d-2020-90127#disposicion-adicional-segunda