Art. 7
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 7

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En vigor desde 29 abr 2020
1. Respecto a las subvenciones que sean precisas durante el ejercicio 2020 para la adecuada gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 y sus repercusiones económicas y sociales se podrán tramitar conjuntamente las modificaciones precisas del plan estratégico, las bases reguladoras y las convocatorias. 2. El plazo para evacuar los informes preceptivos de la Intervención General y la Dirección General de Servicios Jurídicos será de cinco días, transcurridos los cuales en ausencia de pronunciamiento expreso se entenderán emitidos en sentido favorable. No se requerirán otros informes preceptivos ni, en su caso, será precisa autorización del Gobierno de Aragón para la modificación del plan estratégico.

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BOA-d-2020-90127#art-7