Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 20En vigor desde 29 abr 2020
1. El Departamento competente en materia de agricultura, mientras se mantenga el estado de alarma y ponderando la necesidad de preservar la cadena alimentaria y de minimizar los riesgos para la salud pública, podrá tramitar por emergencia contratos de transporte de personas desde localidades de población superior a 5.000 habitantes hasta las explotaciones agrarias en las que han de realizarse tareas de recolección y aclareo de fruta conforme a las siguientes condiciones:
a) Deberá quedar acreditado en el expediente que mediante el transporte diario de los trabajadores temporales se minimizan los riesgos sanitarios reduciendo los alojamientos temporales en las zonas de elevada concentración.
b) La distancia entre los municipios en los que deberán residir los trabajadores temporales y la explotación deberá superar los cincuenta kilómetros.
c) Los trabajadores temporales deberán mantener su residencia en el lugar donde la tenían fijada al tiempo de declararse el estado de alarma.
d) Los trabajadores temporales deberán disponer de contrato de trabajo para la realización de las tareas en la explotación de destino.
e) El servicio de transporte se contratará preferentemente con empresas que se encuentren en la situación prevista en el artículo 17.2 del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, en las condiciones establecidas en el mismo.
2. Para la puesta en marcha y control de esta medida, las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas deberán colaborar con el Departamento competente en materia de agricultura en la acreditación del cumplimiento de las condiciones señaladas y, en particular, de la existencia de los correspondientes contratos de trabajo.
3. El titular del Departamento competente en materia de agricultura podrá disponer el mantenimiento de esta medida una vez levantado el estado de alarma y mientras se mantengan imperativamente las restricciones higiénico-sanitarias para la protección de la salud pública que justificaron su establecimiento.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2020-90127#art-4