Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 20En vigor desde 29 abr 2020
1. El proceso de escolarización para el curso 2020/2021 se sujetará a su normativa reguladora con las siguientes especialidades:
a) La solicitud se podrá presentar en los lugares incluidos en la correspondiente orden de convocatoria. Podrá también presentarse a través del registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, creado por Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, en los términos y con las condiciones que se establezcan al efecto en la orden del titular del Departamento competente en educación no universitaria y en la convocatoria anual del procedimiento de escolarización de alumnos. En este sentido el Departamento adoptará medidas de apoyo para la utilización del registro telemático dentro del proceso general de modernización administrativa. En el caso de la admisión a ciclos formativos, la solicitud y documentación se presentarán en los lugares incluidos en la correspondiente orden de convocatoria.
b) La rectificación de una instancia presentada se realizará mediante la presentación de una instancia posterior, siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes. En estos supuestos, se tendrá como válida la que se presentó en último lugar.
c) El sorteo público se realizará en la dirección general competente en materia de escolarización en la fecha indicada en el calendario que se apruebe en cada convocatoria y respetando los principios de igualdad y publicidad. Para ello, se dará difusión de la celebración del sorteo mediante su publicación en el portal educa.aragon.es.
d) Las listas provisionales podrán ser objeto de reclamación ante el órgano competente del centro educativo, mediante escrito presentado en los lugares que se indique en la convocatoria en el plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente a la publicación. La resolución se dictará en el plazo máximo de seis días hábiles siguientes.
2. El Departamento competente en materia de educación realizará las modificaciones necesarias de la convocatoria del proceso de escolarización para el curso 2020-2021 conforme a lo establecido en este artículo.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2020-90127#art-3