Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 12
12 / 20En vigor desde 29 abr 2020
1. Se declara la urgencia de todos los procedimientos administrativos relacionados con el transporte de viajeros por carretera para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón.
2. En las subvenciones que se concedan por la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera con explotación económicamente deficitaria y no financiados con contrato programa se podrá realizar el pago, en concepto de abono a cuenta, del porcentaje de la subvención recibida en la anterior convocatoria anual de subvenciones que se determine en la convocatoria, sin que sea necesaria la resolución del actual procedimiento de concesión.
Si en el momento de la resolución del actual procedimiento la cantidad a conceder fuera inferior a la del ejercicio anterior, el beneficiario deberá devolver el exceso a la administración, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley de Subvenciones.
3. En aplicación de la letra c) del apartado sexto del artículo 14.6 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el titular del departamento competente en materia de transportes podrá conceder, de forma directa y excepcional, subvenciones a los prestadores del servicio de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera que por causas estrechamente relacionadas con la crisis económica generada por el COVID-19, corra grave riesgo su continuidad empresarial y, por tanto, la prestación de dicho servicio. Estas subvenciones podrán tener el carácter de pagos anticipados respecto de las subvenciones que les corresponderían para compensar el déficit producido en 2020, de acuerdo con su título de la concesión administrativa del servicio de transporte público regular y permanente de viajeros por carretera de uso general.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2020-90127#art-12