Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 18 abr 2020
Las ayudas y medidas reguladas en este decreto-ley, que en ningún caso originan derechos subjetivos, serán atendidas con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes en las Consejerías responsables de su gestión y tramitación.

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