Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 18 abr 2020
1. El objetivo de este acceso preferente es apoyar las inversiones productivas para la transformación, desarrollo y comercialización de la producción agroalimentaria. 2. Serán beneficiarias de estas medidas las empresas de transformación y comercialización de los productos agrarios y de la alimentación que se comprometan a mantener el volumen de empleo que mantenían con anterioridad a la declaración del estado de alarma. 3. Cuantía de las ayudas: a) Proyectos de hasta 2.000.000 €: La ayuda máxima será de 640.000 €. b) Proyectos de más de 2.000.000 €: La ayuda máxima será de 1.100.000 €, pudiendo alcanzar los 3.000.000 € en los casos de reincorporación de trabajadores afectados por ERTE por fuerza mayor. 4. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de acuerdo con los procedimientos previstos en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, adaptará los criterios de selección de operaciones, las bases reguladoras, las convocatorias y los plazos para priorizar las ayudas a las empresas a que se refiere este artículo.

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