Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 18 abr 2020
1. Las subvenciones previstas en este artículo irán destinadas a incentivar la contratación de personas que, en la fecha de inicio del contrato subvencionable, tengan 55 o más años y hayan sido despedidas desde la fecha de inicio del estado de alarma hasta la fecha que se determine en la convocatoria correspondiente o provengan de empresas que han cerrado en dicho período. 2. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los trabajadores por cuenta propia y las empresas que tengan menos de 250 personas trabajadoras en situación de alta en Seguridad Social en la fecha de inicio del contrato subvencionable y contraten a los trabajadores desempleados destinatarios de las ayudas, y, además, cumplan los siguientes requisitos: a) Que se mantenga el empleo al menos 6 meses desde la fecha de inicio del contrato subvencionable. b) Que el contrato tenga una duración inicial mínima de, al menos, un año. 3. La cuantía de la subvención será de 8.000 € por trabajador contratado a tiempo completo. 4. Estas subvenciones serán tramitadas y resueltas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en los plazos y de acuerdo con el procedimiento que se detallarán en las correspondientes bases reguladoras. 5. Tales subvenciones se atenderán con cargo a los créditos disponibles que figuren en el presupuesto del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

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BOCL-h-2020-90108#art-6