Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 18 abr 2020
1. Las subvenciones previstas en este artículo irán destinadas a prestar apoyo económico a las empresas que contraten a las personas trabajadoras inscritas como desempleadas no ocupadas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León durante el período de duración del estado de alarma decretado en España por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 2. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los trabajadores por cuenta propia y las empresas que tengan menos de 250 personas trabajadoras en situación de alta en Seguridad Social en la fecha de inicio del contrato subvencionable y contraten a los trabajadores desempleados destinatarios de las ayudas, y, además, cumplan los siguientes requisitos: a) Que la contratación sea indefinida ordinaria a tiempo completo y se mantenga durante al menos 2 años desde la fecha de inicio. b) Que mantengan el nivel de empleo de la empresa beneficiaria al menos 6 meses desde la fecha de inicio del contrato subvencionable. 3. La cuantía de la subvención será de 10.000 € por trabajador contratado a tiempo completo. 4. Estas subvenciones serán tramitadas y resueltas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en los plazos y de acuerdo con el procedimiento que se detallarán en las correspondientes bases reguladoras. 5. Tales subvenciones se atenderán con cargo a los créditos disponibles que figuren en el presupuesto del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

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BOCL-h-2020-90108#art-5