Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 18 abr 2020
1. Las ayudas previstas en este artículo irán destinadas a las personas desempleadas afectadas por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, asegurándoles unos ingresos mínimos que les permita subsistir, al tiempo que realizan actividades que les aseguren una mejora de sus competencias profesionales y, en consecuencia, encontrarse en mejor disposición para acceder al mercado de trabajo. 2. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las siguientes personas que, durante el período de duración del estado de alarma, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Hayan sido despedidos o a los que se haya rescindido su contrato, que habiendo cotizado entre 90 y 179 días, no tengan derecho al subsidio de desempleo por carecer de cargas familiares. b) Los autónomos que hayan cesado en la actividad por cuenta propia y que hayan cotizado al menos 90 días y menos de 360 días, por cese de actividad, que no perciban otra prestación o subsidio por desempleo o por cese de actividad. c) Las personas trabajadoras del sistema especial para empleados de hogar a las que se haya rescindido su contrato y hayan cotizado a la Seguridad Social en este sistema especial del régimen general los últimos seis meses a tiempo completo y tengan cargas familiares. d) Las personas trabajadoras que en el periodo citado hayan agotado las prestaciones o subsidios por desempleo que vinieran percibiendo. e) Todos los demás colectivos que estén incluidos en el Programa Personal de Integración y Empleo en el Plan Anual de Políticas de Empleo de Castilla y León para el año 2020. 3. La cuantía de la ayuda será del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). La duración de la ayuda será proporcional al tiempo trabajado, en todo caso, mínimo tres meses y máximo seis meses. 4. Estas ayudas serán tramitadas y resueltas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en los plazos y de acuerdo con el procedimiento que se detallarán en las correspondientes bases reguladoras. 5. Estas ayudas se atenderán con cargo a los créditos disponibles que figuren en el presupuesto del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

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BOCL-h-2020-90108#art-4