Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 29En vigor desde 18 abr 2020
1. El régimen jurídico aplicable a las subvenciones y ayudas reguladas en este decreto-ley será el previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en la normativa que lo desarrolle, excepto las referidas en el artículo 9 de este decreto-ley, que se regirán por lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los procedimientos del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.
2. Las subvenciones y ayudas se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio y con el crédito máximo que fije la convocatoria cuando esta deba producirse o, en su caso, dentro de los límites aplicables a las ayudas previstas en el artículo 9 de este decreto-ley.
Durante la vigencia del decreto-ley, las solicitudes de ayuda o subvención que se formulen al amparo de las convocatorias fundamentadas en el mismo y que no pudieran ser atendidas por falta de crédito, podrán ser resueltas con cargo a los créditos presupuestarios de la siguiente convocatoria que tenga el mismo objeto y fundamento, con las limitaciones que se precisen en dichas convocatorias. En este supuesto, las primeras solicitudes en resolverse serán las presentadas al amparo de las convocatorias anteriores, respetando el orden de entrada.
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ProBOCL-h-2020-90108#art-2