Art. 16
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 18 abr 2020
1. Las ayudas previstas en este artículo irán destinadas a apoyar a los autónomos que hayan perdido su empleo, asegurándoles unos ingresos mínimos que les permitan subsistir, al tiempo que realizan actividades que les aseguren una mejora de sus competencias profesionales y, en consecuencia, encontrarse en mejor disposición para acceder al mercado de trabajo, bien mediante la obtención de un empleo por cuenta ajena, bien mediante la puesta en marcha de un nuevo proyecto de emprendimiento. 2. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas que trabajaban como autónomos antes de la crisis sanitaria y que cumplan los siguientes requisitos: a) Que hayan perdido su empleo durante el período de duración del estado de alarma decretado en España por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. b) Que no perciban otra prestación o subsidio por desempleo o por cese de actividad. c) Que no reúnan los requisitos para percibir el subsidio de mayores de 52 años. 3. La cuantía de la ayuda será el 80% del IPREM. 4. Estas ayudas serán tramitadas y resueltas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en los plazos y de acuerdo con el procedimiento que se detallarán en las correspondientes bases reguladoras. 5. Tales ayudas se atenderán con cargo a los créditos disponibles que figuren en el presupuesto del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

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BOCL-h-2020-90108#art-16