Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
14 / 29En vigor desde 18 abr 2020
1. Las subvenciones previstas en este artículo irán destinadas a promover el desarrollo de nuevas actividades por cuenta propia de personas desempleadas que hayan perdido su empleo desde la fecha de inicio del estado de alarma decretado en España por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 hasta la fecha que se determine en la convocatoria correspondiente.
2. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas que inicien una nueva actividad económica por cuenta propia y mantengan dicha actividad durante al menos 12 meses.
3. Las subvenciones serán de la siguiente cuantía:
a) Por inicio de actividad: 5.000 €, con un gasto mínimo justificado de hasta 2.000 €. Este gasto mínimo deberá realizarse en bienes muebles, que se detallarán en las bases reguladoras, y hasta 6 meses del pago de alquileres.
b) Por contratación de servicios externos para el desarrollo de su actividad relacionados con la digitalización y/o teletrabajo hasta 3.000 €.
c) Por formación en teletrabajo, nuevas tecnologías y venta on-line: Hasta 2.000 €.
4. Estas subvenciones serán tramitadas y resueltas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en los plazos y de acuerdo con el procedimiento que se detallarán en las correspondientes bases reguladoras.
5. Tales subvenciones se atenderán con cargo a los créditos disponibles que figuren en el presupuesto del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
Tus anotaciones
ProBOCL-h-2020-90108#art-14