Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
10 / 29En vigor desde 18 abr 2020
1. Las subvenciones previstas en este artículo tienen como objetivos:
a) El apoyo a proyectos de inversión dirigidos a la modernización y digitalización de los establecimientos comerciales, especialmente los dirigidos a la implementación y/o mejora de plataformas de venta online o de medidas técnicas para el teletrabajo.
b) El apoyo a proyectos de inversión dirigidos a garantizar el abastecimiento de productos de carácter cotidiano (alimentación, droguería y perfumería) en el medio rural.
c) O bien ambos a la vez.
2. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las pymes comerciales con establecimiento comercial cuya actividad esté incluida en la división 47 de la CNAE 2009 (salvo las exclusiones que se establezcan en las correspondientes bases reguladoras) que se hayan visto afectadas por las medidas adoptadas para la gestión de la crisis ocasionada por el COVID-19.
3. Estas subvenciones serán tramitadas y resueltas por la Consejería de Empleo e Industria en los plazos y de acuerdo con el procedimiento que se detallarán en las correspondientes bases reguladoras.
4. Tales subvenciones se atenderán con cargo a los créditos disponibles que figuren en el presupuesto de la Consejería de Empleo e Industria.
Tus anotaciones
ProBOCL-h-2020-90108#art-10