Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 28 dic 2019
Hasta que se apruebe el Programa de control y mejora de las redes de aguas pluviales, de saneamiento y EDAR, los ayuntamientos incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto-Ley deberán controlar y analizar los flujos de agua que circulan a través de la red de colectores de aguas pluviales existentes y que puedan alcanzar el Mar Menor.

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