Capítulo CAPÍTULO XI
Art. Disposición transitoria quinta
99 / 112En vigor desde 28 dic 2019
Las restricción a las nuevas explotaciones porcinas o sus ampliaciones, establecidas en el artículo 55, no serán de aplicación a los procedimientos de autorización ambiental o ganadera de instalaciones porcinas, o de ampliación de instalaciones existentes, que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este Decreto-Ley.
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ProBORM-s-2019-90599#disposicion-transitoria-quinta