Capítulo CAPÍTULO XI
Art. Disposición transitoria octava
102 / 112En vigor desde 28 dic 2019
Para las embarcaciones que naveguen por el Mar Menor, las obligaciones impuestas por el artículo 64.3 serán exigibles en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este Decreto-Ley.
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ProBORM-s-2019-90599#disposicion-transitoria-octava