Capítulo CAPÍTULO XI
Art. Disposición final segunda
105 / 112En vigor desde 28 dic 2019
Se añade un apartado i) al artículo 17 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento, con la siguiente redacción:
«i) Gestionar la explotación y conservación de las instalaciones de recogida de aguas pluviales, así como ejecutar las obras, que, sobre esta materia, determine la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia».
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ProBORM-s-2019-90599#disposicion-final-segunda