Capítulo CAPÍTULO XI
Art. Disposición adicional novena
94 / 112En vigor desde 28 dic 2019
No será necesario el informe de la Dirección General de la Función Pública previsto en la disposición adicional decimotercera, apartado 4, de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019, a las encomiendas de gestión a las que se refiere la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero de 2014, ni a los contratos de servicios que tengan por objeto la conservación y recuperación del Mar Menor, la redacción de proyectos y tareas de supervisión y control de obras contempladas en el anexo IV.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2019-90599#disposicion-adicional-novena