Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 84
84 / 112En vigor desde 28 dic 2019
1. Será de aplicación la regulación del procedimiento sancionador establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los plazos de prescripción contenidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento sancionador será de 9 meses.
3. Para adecuar la sanción a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, se aplicarán los criterios generales de graduación previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la mayor o menor superficie afectada.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2019-90599#art-84