Art. 67
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª Ordenación y gestión de la navegación

Art. 67

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En vigor desde 28 dic 2019
Con el fin de disuadir el fondeo incontrolado, se realizarán las siguientes acciones: a) Se construirán rampas de acceso diario a embarcaciones. b) Se señalizarán con carteles informativos todas las rampas de accesos al Mar Menor con consejos de navegación segura y respetuosa con el medio ambiente.

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